Quedan EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DE DICHA COBERTURA y el Arrendatario y, en su caso, estará obligado a abonar todos los daños y perjuicios ocasionados, incluido el lucro cesante durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo:
• El robo o daños en las cosas transportadas.
• Cualquier percance ocurrido por tomar riesgos innecesarios.
• Simular un accidente.
• Daños causados por conductor no autorizado.
• Daños o accidentes causados por no respetar los límites del vehículo conforme a las especificaciones de la documentación del vehículo (como número de pasajeros o carga máxima autorizada).
• Daños como consecuencia de utilizar el vehículo tras haberse iluminado los testigos luminosos de advertencia en el cuadro de instrumentos.
• Pinchazos y daños en neumáticos y llantas.
• Golpes en techo del vehículo.
• Los daños ocasionados al embrague y la caja de cambios.
• Golpes en partes bajas del vehículo. (ejes, diferencial, cárter, caja de cambios, etc.).
• Daños producidos por conducir bajo los efectos de drogas, alcohol, medicamentos o fatiga / somnolencia.
• Daños por conducir incumpliendo las normas de circulación vial (incumplimiento grave o muy grave) o de manera negligente
• Daños producidos por conductor que no estuviera en posesión del permiso de conducción correspondiente o este no estuviese vigente.
• La sustracción del vehículo encontrándose éste con las llaves puestas, puerta abierta o ventanilla bajada (negligencia grave).
• Daños producidos por conducta inapropiada, intencionados o en la comisión de cualquier falta o delito.
• Daños por repostar combustible inadecuado.
• Sustracción de elementos del vehículo (por ejemplo, catalizadores, herramientas, rueda de repuesto, etc.)
• Daños a las cerraduras y en interiores: asientos, tapicerías, moquetas, guarnecidos, pantallas y equipos de audio e infoentretenimiento.
• Pérdida o rotura de llaves o mandos a distancia.
• Los daños producidos como consecuencia de accidente que afecten a bienes de los que resulten titulares el Arrendatario, el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
• Los daños producidos por la circulación en vías no aptas o que por sus circunstancias pongan en riesgo la integridad del vehículo.
• Daños causados cuando concurran las circunstancias descritas en la cláusula 8.6 que define el uso no autorizado del vehículo.